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Para autocaravanas , campers y caravanas

Instalaciones de gas y GLP de caravanas, autocaravanas y campers

  • revisión de gas de caravanas, autocaravanas y campers
  • revisión de gas de caravanas, autocaravanas y campers

Realizamos la revisión periódica de instalaciones de gas y GLP de caravanas, autocaravanas y campers (revisión de gas).

  • Instalación de Hornos, cocinas, calentadores de agua, calefacciones de gas.
  • Comprobaciones y reparaciones de la instalación de gas en autocaravanas, caravanas y campers.
  • Instalación de bombonas de GLP con toma exterior y adaptadores carga en Europa.
  • Instalación de sistemas de seguridad para llevar el gas con la autocaravana en marcha.
  • Instalación de intercambiadores de bombonas automáticos.
  • Instalación de toma exterior de gas con enchufe rápido para barbacoas o cocinas.
  • Instalación de diferentes detectores de gas a 12 V.
  • Etc….

En la revisión comprobamos la estanqueidad de la instalación de gas, sustituimos la lira (goma) de gas, si procede, y emitimos el certificado IRV-2.

La instalación de la lira (goma) de gas ahora es de larga duración. Anteriormente tenían una caducidad de 4-5 años y en la actualidad, estas instalaciones pasan a tener una caducidad de 10 años en casi todos los casos.

Información sobre nuestras revisiones de gas:

  • Todas y cada una de las revisiones de gas quedan comprobadas y revisadas por Enrique Leiva, con acreditación y número de carnet 1/IGB-310 INSTALADOR DE GAS IG-B, en ningún momento se realiza por otro técnico o se subcontrata la revisión y certificación a otra empresa no especializada en el Sector del Caravaning.
  • La instalación o revisión de gases licuados de petróleo (GLP) de uso doméstico en vehículos de recreo (caravanas, autocaravanas y campers) debe realizarse por una empresa instaladora de gas autorizada de la categoría B, que diseña y revisa la instalación hasta 5 bar y tiene suscrita una póliza de seguro frente a terceros de, al menos, 600.000 euros (según lo establecido en el R. D. 919/2006 y ITC-ICG 10, Instalaciones de GLP en Caravanas y Autocaravanas).
  • Por imperativo legal, es el propio fabricante del vehículo el instalador de gas de nuestra caravana o autocaravana, si bien no siempre expide la certificación correspondiente.
  • Es en este caso cuando el titular del vehículo debe acudir a una empresa instaladora de gas autorizada (anteriormente descrita) para obtener el certificado necesario y obligatorio de instalación de gas de su caravana o autocaravana. Esta empresa instaladora autorizada realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949 (recogida en la ITC-ICG 10) con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los aparatos de gas instalados cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad, considerando que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión transcurrido un período de tiempo superior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.
  • Una vez realizadas estas pruebas, la empresa instaladora autorizada cumplimentará el correspondiente certificado de instalación, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Una vez expedido el certificado, el titular de la instalación podrá solicitar el contrato de suministro con os correspondientes envases GLP y su carga.
  • El titular de la instalación deberá solicitar la revisión de la instalación y aparatos GLP cada cuatro años desde la fecha de matriculación del vehículo, fecha en la que entra en vigor el certificado de instalación.
  • Debe hacerlo nuevamente a una empresa de instalación autorizada de la categoría B, con los requisitos anteriormente descritos, quien expedirá el Certificado de Revisión Periódica (mod. IRV-2 para vehículos de recreo habitables), que deberá estar en el vehículo y a disposición de la empresa suministradora, de la Inspección Técnica de Vehículos en las revisiones periódicas y de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Para una correcta utilización de la instalación, el titular deberá comprobar que la presión en funcionamiento de los aparatos de gas deber á ser de 30 mbar; mantener sujetos los envases, tanto los conectados como los vacíos, durante su funcionamiento y también mientras el vehículo esté en movimiento; desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados en los que no se haga uso de la instalación de gas; y no utilizar las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.
Normativa Gas Caravanas y Autocaravanas (PDF)
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